Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
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Fecha Inicio22-12-2023Fecha Finalizacion22-12-2023Horario10.30 a 12.30 horas (1 hora menos en Canarias)
Horario: 10.30 a 12.30 horas, una hora menos en Canarias
Fecha de la emisión en directo vía internet: 22 de diciembre de 2023
Lo puede ver en directo vía internet en formato videoconferencia y disponible en modo grabación durante tres meses
Ponente
Don José Manuel Aguilar Rodríguez
Socio Devita Asesores
Economista, asesor fiscal
Profesor Departamento Empresa UAB
Objetivos
Analizar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Programa
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Importe deducción del productor, por las inversiones que realice en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales
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Requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada
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Deducción tienen derecho los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada
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Deducción se establece para los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
- Requisitos para la aplicación de la deducción sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
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Normas comunes del Art. 39.7 LIS
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Régimen AIE
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Ejemplos prácticos y consultas DGT
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Compatibilidad Ayuda de Estado
- Consultas y aclaraciones